Adquisición de dispositivos médicos en mercado internacional no se regirán por estatuto de contratación


Por: Minsalud, Decreto 544
En el contexto económico, político y social para la adquisición de bienes relacionados directamente con la pandemia de coronavirus a nivel mundial se requiere la interpretación del principio de celeridad propio de la función administrativa, bajo el postulado de inmediatez ante las reglas del mercado y las demandas internacionales que empiezan a presentar los distintos Estados.

En este sentido, el Gobierno consideró necesario crear una nueva norma excepcional que permita en el mercado internacional adquirir este tipo de productos. 

Según el Decreto 544, los contratos que tengan por objeto la adquisición en el mercado internacional de los elementos que a continuación se indican no se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; en consecuencia, les serán aplicables las normas de derecho privado, con independencia de que los mismo sean suscritos con personas naturales o jurídicas extranjeras.

Reactivos de diagnóstico in vitro

Prueba de RT-PCR para SARS-CoV-2/COVID-19

Mobiliario

Biombos

Cama hospitalaria

Camillas de transporte

Carro de paro

Colchones para uso hospitalario

Equipos biomédicos:

Analizador de orina, Analizador de sangre, Aspirador de secreciones, Bomba de infusión, Broncoscopio, Cama cuna hospitalaria pediátrica, Cama hospitalaria, Cámara cefálica, Centrifuga, Cilindro para oxigeno, Concentrador de oxígeno, Desfibrilador, Ecógrafo con transductores, Electrocardiógrafo, Elementos de protección radiológica adulto o pediátrico, Equipo de gases arteriales, Equipo de quimica sanguinea, Equipo de Rayos X fijo, Equipo de Rayos X portatil, Flujómetro, Fonendoscopio, Glucómetro, Humidificador, Laringoscopio / Videolaringoscopio, Máquina de anestesia, Monitor de signos vitales, Monitor de signos vitales de transporte, Nebulizador, Nevera para transporte de muestras con termometro, Oximetro de pulso, Pipeta, Sistema de monitoreo de gasto cardiaco, Sistemas de presión positiva continúa en vía aérea (CPAP), Tensiómetro, Termómetro, Tomógrafo, Ventilador de paciente, Ventilador de transporte.

Dispositivos médicos:

Algodón laminado de uso hospitalario, Bolsa para residuos hospitalarios, Canulas de Guedel, Cánulas orofaringeas, nasofaringea y nasales, Circuitos de ventilación y de máquina de anestesia, con sus accesorios. Extensión de tubo de oxígeno para terapia, Gasa estéril y no estéril, Guardian para objetos cortopunzantes, Guías para intubación, Hisopo para toma de muestra, Intercambiador de tubo, Kit de cricotiroidotomia, Kit de traqueostomla, Máscara para ventilación no invasiva, Máscaras laringeas, venturi y para oxigeno, Medio para transporte de muestras virales, Recipiente de transporte de muestras, Resucitador pulmonar manual, Set de infusión, Toallas de papel para secado de manos, Tubo endotraqueal, Tubo torácico.

Equipo de protección personal (EPP)

Bata médica, Delantal, Gafas protectoras, Gorros, Guantes de látex y de nitrilo no estéiles, Guantes estériles, Mascarilla N95 y respiradores FFP2 o FFP3, Mascarilla quirúrgica (tapabocas), Mascarillas con filtro, Polainas, Protector facial: (Caretas o visores), Ropa hospitalaria desechable, Ropa quirúrgica estéril, Tela no tejida como materia prima de EPP, Trajes de bio-protección. 

Medicamentos

Aire medicinal en todas las presentaciones, Oxigeno medicinal en todas las presentaciones.

Las entidades estatales, en el contexto de inmediatez que demanda la situación, quedan facultadas a contratar directamente a las personas extranjeras, naturales o jurídicas, que provean los bienes o servicios antes mencionados. 

Otra disposición que indica la norma es que quienes contraten con las entidades no requerirán de domicilio ni sucursal en Colombia, ni constituir apoderado para los negocios a celebrar. 

Por su parte, el representante legal de la entidad contratante deberá remitir toda la información de los contratos al órgano de control fiscal competente, dentro de los tres días siguientes a su celebración. 

Es de aclarar que esta norma regirá a partir del próximo 16 de abril y estará vigente mientras se mantenga la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus (covid-19).

Fecha: 2020-04-13
Douglas Velásques Abogados