Así será la hipoteca inversa en colombia


Por: Economía y Negocios
En el segundo semestre comenzaría a funcionar el mecanismo, que podrá ofrecer la banca.

Una vez se expida el decreto que la reglamenta, el Gobierno prevé que en el segundo semestre comience a operar la figura de la hipoteca inversa, un nuevo esquema de protección para la vejez anunciado esta semana, para que las personas mayores de 65 años, propietarias de vivienda, puedan tener un ingreso complementario.

En esta figura, que será para todos los estratos, el o los propietarios podrán hipotecar a perpetuidad su vivienda, recibiendo un ingreso mensual, mientras disfrutan del inmueble hasta su fallecimiento. El ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, aclaró algunas dudas del mecanismo.

¿Qué pasa si una persona fallece al otro día de haberse acogido a este mecanismo?

Al morir el titular de la hipoteca, se liquida el valor del capital desembolsado hasta la fecha más los intereses causados. Si no hubo desembolso, no hay deuda y el inmueble queda a disposición de sus herederos.

¿Quién mantiene la vivienda, paga el predial y los servicios?

El mantenimiento y los servicios son responsabilidad de la persona que habita el inmueble. El predial, por su parte, es responsabilidad del titular de la propiedad. Si el inmueble sigue en cabeza del constituyente de la hipoteca, entonces él es el responsable del pago del predial. Si hay una venta a una entidad a cambio de las rentas, entonces esa entidad debe pagar el predial.

¿Quién asume los costos del proceso y cuánto pueden sumar?

Son similares a los de una hipoteca tradicional y deben ser asumidos por el interesado, salvo acuerdos entre las partes.

¿Los herederos pierden sus derechos?

Al morir el titular de la hipoteca, se liquidará el saldo del capital prestado más los intereses. Los herederos tendrán 6 meses para determinar la forma como saldarán la deuda y podrán pagar el capital con el fin de mantener la propiedad del inmueble u otorgarlo como dación en pago. Si según el avalúo el inmueble tiene un valor superior al monto de la deuda, quedarán a favor de los herederos los valores remanentes.

ECONOMÍA Y NEGOCIOS

EL TIEMPO

Fecha: 2020-06-13
Douglas Velásques Abogados