Como acogerse a la ley de insolvencia economica por la crisis


Por: Consultorio Jurídic
En medio de la contingencia, un abogado lo asesora sobre esta y otras dudas acerca de esta ley.

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.

A raíz de la crisis sanitaria y económica que se vive actualmente en el país y en el mundo, en esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos acerca de la ley de insolvencia económica (Ley 1564 de 2012), la cual crea herramientas extra-judiciales de negociación entre deudores y acreedores para pagar deudas u obligaciones.

¿Me puedo acoger a la ley de insolvencia económica por la crisis?

Basado en los principios de responsabilidad social empresarial, buena fe y autonomía privada de la voluntad, da la posibilidad a que los deudores (personas comerciantes o no comerciantes) concilien con los acreedores nuevas formas de pago de sus deudas; en cuanto a la capitalización por cesión de participación social a través de la compensación, financiación de los créditos, beneficios tributarios y acceso a líneas de créditos de la banca de primer piso o acreedores financieros con la creación de nuevos sistemas de garantías, como medidas especiales para proteger el eje económico del país, y cumplir la finalidad propia de las leyes concursales.

El Gobierno Nacional profirió el Decreto legislativo 560 de 2020 para establecer nuevas formas de acceder a procesos de insolvencia para dar alivio en tiempos de crisis a las empresas como consecuencia de la pandemia, creando normas transitorias que flexibiliza el rígido proceso de reorganización y liquidación judicial de la norma actual, Ley 1116 de 2006, y prever la andanada de nuevos procesos concursales cuya competencia en principio, estaría en cabeza de la Superintendencia de Sociedades.

¿Es aconsejable hacerlo?

Por supuesto, estas leyes le dan posibilidad al empresario, a las personas naturales, comerciante o no comerciantes, para que sigan desarrollando la actividad económica, o su actividad civil, basándose en una declaración del estado de sus pasivos y la cuenta de patrimonio con la fe pública de su contador y/o revisor fiscal, para presentar un acuerdo de recuperación empresarial y el proyecto de calificación, graduación de créditos y derechos de voto que le permitan al juez del concurso convalidarlo con la intermediación de las Cámaras de Comercio, por negociaciones no mayores a noventa días.

Esta norma tiene vigencia de dos años y tal como se justificó por parte de la Superintendencia de Sociedades, crea herramientas extra-judiciales de negociación, que permiten a los deudores con sus acreedores, por un término de tres meses, suspender los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías contra del deudor, aplazar los pagos de obligaciones por gastos de administración que los empresarios consideren necesarios; excepto el pago de salarios, y aportes parafiscales o seguridad social, sin constituirse el deudor en mora.

Esto, siempre y cuando pague dentro del mes a la aprobación del acuerdo o el cierre de las tratativas de la negociación, o negociando parcialmente con una categoría de acreedores que le permita a la empresa continuar con su operación, además de ser beneficiario de los alivios tributarias, otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020, con la excepción temporal de la retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario; estarán sometidas a retención en la fuente a título del IVA del 50%; y no liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020

¿Cómo se realiza el trámite para acogerse a esta ley ?

El Trámite de negociación de emergencia se adelantará ante un mediador de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio del deudor por tres meses para aprobar el acuerdo de negociación de emergencia con los acreedores, presenten un aviso de la intención de iniciar la negociación de emergencia ante el Juez del Concurso y cumplir con alguno de los supuestos del artículo 9 la Ley 1116 de 2006.

Durante la negociación, los acreedores objetaran o aprobaran el proyecto de graduación y calificación de créditos y determinación los derechos voto, aportando los soportes y el acuerdo celebrado deberá presentarse al Juez del Concurso para su confirmación, antes del vencimiento del término de negociación, aprobado por mayoría.

En caso de acordarse un compromiso por todas las partes, las controversias u objeciones serán resueltas por un árbitro único siguiendo el procedimiento establecido para el juez concursal.

Fecha: 2020-05-07
Douglas Velásques Abogados