Judicatura prorroga suspensión de términos judiciales


Por: JusticiaET
En medio de la emergencia por coronavirus en el país, el Consejo Superior de la Judicatura volvió a prorrogar la suspensión de términos en procesos judiciales, esta vez hasta el 8 de junio próximo, aunque se seguirá evaluando la situación conforme a la evolución de la pandemia en el país.

Según informó la Judicatura, la decisión de prorrogar la suspensión de términos, que comenzó el pasado 16 de marzo, se tomó en aras de garantizar la salud de los servidores y usuarios de la Rama Judicial, abogados y ciudadanía en general.

La suspensión de términos rige en todo el país, no obstante se excluyen las tutelas, los procedimientos de control de garantías, entre otros, que siguen funcionando normalmente.

Además, se ampliaron las excepciones a la suspensión de términos. Así, mediante audiencias virtuales seguirán adelante los procesos penales de medidas de protección provisional de víctimas de delitos de violencia intrafamiliar; control judicial y de legalidad en la aplicación del principio de oportunidad, y entrega provisional o definitiva de vehículos automotores del artículo 100 de la Ley 906 de 2004.

En cuanto a procesos civiles, podrán adelantarse de manera virtual los siguientes: 

  • En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo.
  • Trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.
  • Trámite y resolución de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales.
  • El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro.
  • La liquidación de créditos.
  • La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación.
  • El proceso de restitución de tierras, con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes. En este caso, todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales que no se puedan hacer de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realización seguirán suspendidas.

En materia de familia, la Judicatura permitió continuar las siguientes diligencias: sentencias de plano en los términos del numeral 4 del artículo 286 del Código General del Proceso; trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.

En todo caso, los funcionarios judiciales deberán trabajar, primordialmente, desde casa mediante el uso de las herramientas tecnológicas, y continuará la restricción de acceso a las sedes judiciales. No obstante, si es indispensable acudir a estas, se deberá asegurar que hay elementos y condiciones de protección.

Entre tanto, informó la Judicatura, se seguirá trabajando en un plan progresivo de normalización de los servicios judiciales que se implementará a partir del 8 de junio de 2020. Este plan contemplará responsabilidades, cronogramas, obligaciones y mecanismos para asegurar condiciones de bioseguridad, además se definirán las reglas de ingreso a sedes judiciales tanto para servidores como para usuarios.

JUSTICIA

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Fecha: 2020-05-22
Douglas Velásques Abogados