La denegacion de la regulación de las nuevas tecnologías


Por: Douglas Velásquez Jácome

El modelo regulatorio de la Comisión de Regulación de Comunicaciones le da la espalda a las nuevas trasformaciones digitales. Su Agenda Regulatoria CRC 2022-2023 carece de visión sobre las innovaciones digitales y las tecnologías disruptivas que se han desarrollado con el internet de banda ancha, el big data, cloud computing, la computación cuántica, la programación de algoritmos, la inteligencia artificial y las arquitecturas reboticas.

Por un acto de soberbia e independencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG el presidente Petro quiso intervenirla ante la ola de precios altos del servicio público de energía. Sustentó su decisión con el Artículo 290 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. El asunto quedó entre el tintero, pero plantea una necesaria discusión sobre el alcance de las facultades de las comisiones de regulación y su funcionalidad.En esta columna me referiré a la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, donde no la veo jugando un papel fundamental ante los nuevos desarrollos tecnológicos y su veloz avance que está llevando al mundo digital, móvil e interconectado, de la banda ancha, globalizado y del ciberespacio.Para la CRC no pareciera que estamos en la Cuarta Revolución Industrial, en el streaming, los algoritmos, la inteligencia artificial y la robótica provocando cambios de paradigmas sin precedentes en todos los campos económicos y sociales, convirtiéndose en la "la madre de todas las revoluciones”, donde la regulación debe ser predictiva.

Nuestro regulador se anquilosa en su zona de confort que le otorga la Ley 1978 de 2019 que supuestamente pretende modernizar el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC. La norma establece un regulador con facultades de todopoderoso similar a la Junta del Banco de la República o de la FCC de EEUU, alejado del concepto de Estado, bienestar social, igualdad y de la política de CAMBIO del presidente Petro que incluye la transformación digital y la conectividad. El regulador en la ley de servicios públicos de 1994 se caracterizaba por ser modesto, concertaba con los actores del sector, con el ministro y el presidente de la República quienes daban línea. En el pasado la CRC (CRT) era un regulador de confianza, sin ínfulas ni autoritarismos. La prueba está en que se expidió sin una sola demanda la regulación que eliminó el monopolio de mas de 50 años sobre el servicio la larga distancia y la compilación de 180 resoluciones regulatorias negociando con poderos sindicatos y políticos regionales.

En el modelo actual, la CRC la conforma el ministro MINTIC y cuatro comisionados con períodos fijos de cuatro años elegidos mediante concurso público realizado por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Solo un Comisionado es designado por el presidente de la República. Las decisiones se toman por la mayoría simple de sus miembros, es decir con los votos de tres de comisionados, donde el gobierno es minoría. Todo parece muy democrático, pero en realidad contradice el principio constitucional de intervención en la economía asignado al Estado en cabeza del presidente de la República y su delegación debería ser eficiente.

Adicionalmente la ley solo asigna funciones a la CRC respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones para promover y regular la libre competencia y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas de los operadores, así como los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión, el acceso y uso de todas las redes y a los mercados de los servicios de telecomunicaciones. Es decir se niega a reconocer que el hombre hoy vive en una real SOCIEDAD DIGITAL en un mundo globalizado por la red de interconexión, en un espacio nuevo llamado “cibernético” y virtual.

Al gobierno le toca tomar ahora las riendas de la regulación de los nuevos desarrollos digitales y el regulador debe trabajar como un asesor de la mano de organismos como la OEA, ONU, UIT, OMC, UE, FCC, etc. Para ello basta que en la ley del PND se establezca que la función principal de la CRC será asesorar al gobierno nacional y recomendar la adopción de normas generales de políticas públicas nacionales y las regulaciones encaminadas a la transformación y la innovación digital para crea una sociedad inteligente y conectada. Las competencias regulatorias establecidas en la Ley 1978 de 2019 podrán ser asumidas por el presidente de la República o por el Ministerio de las TIC.

 Y ahora si bienvenida las nuevas transformaciones digitales!!

El autor es investigador en temas de políticas y regulación de las nuevas transformaciones digitales.

Fecha: 2022-11-08
Douglas Velásques Abogados