Proteccion de derechos fundamentales. corte constitucional levanta terminos judiciales suspendidos


Por: corte constitucional
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió levantar la suspensión de términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura para adelantar la etapa de admisibilidad de las demandas de inconstitucionalidad que se presentan en ejercicio de control político ciudadano dispuesto por articulo 40 numeral 6 de la Constitución Política.

De la misma manera, en relación con las Acciones de Tutela, el alto tribunal constitucional dispuso que la Sala Plena y mediante su autorización, las Salas de Revisión, podrán levantar la suspensión de términos judiciales en asuntos concretos sometidos a su consideración, a partir del análisis de los siguientes criterios:

1.La urgencia en adoptar una decisión de fondo o una medida provisional dirigida a la protección de los derechos fundamentales.

2.La importancia nacional que revista el caso.

3.La posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento social obligatorio, sin que ello implique la imposición de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas. 

Una vez se decida acerca de la admisión, corrección o rechazo de la demanda o el recurso de suplica, según corresponda los asuntos relacionados con acciones publicas de control político los términos quedaran nuevamente suspendidos mientras esté vigente la orden del Consejo Superior de la Judicatura.

Continúan en estado de normalidad los términos para el control constitucional de los Decretos Leyes expedidos por el gobierno nacional en ejercicio de las facultades previstas en el articulo 215 de la Constitución en desarrollo de la Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. En la fecha se hallan en trámite de control 46 Decretos Leyes, repartidos a los nueve Magistrados. 

La Corte señaló que las nuevas disposiciones entrarán en vigor el día de su publicación en la página Web de la Corte Constitucional.

Fecha: 2020-04-17
Douglas Velásques Abogados