Por: Douglas Velasquez
Colombia está conectado con fibra óptica casi en el 98% de los municipios del país, pero cerca del 80% de las áreas rurales y territorios lejanos están aún aislados de la tecnología debido a que características geográficas y carencia de políticas sociales no han permitido cerrar la brecha digital, maximizar el bienestar social y sobrepasar una grave inequidad y desigualdad cuyo desafío le corresponde hoy enfrentar al presidente Petro.
Se requieren de una red informática o digital de telecomunicaciones (nodos) que les permita a estos territorios alejados conectarse y compartir esa información en dispositivos o celulares adecuados. Esta conectividad o enlaces de datos se pueden establecer a través de medios como cables de fibra óptica, acceso inalámbrico por medio de equipos de radio y acceso satélite para internet y otros servicios TIC.
La solución está entonces en el valioso recurso natural Órbita-Espectro (ROE) compuesto por las órbitas usadas por los satélites y el espectro radioeléctrico atribuido a los servicios de radiocomunicaciones por satélite. El segmento espacial está constituido por un sistema satelital o constelaciones de diferente número de satélites y sus equipos para operar. En tierra se requieren estaciones encargadas de establecer los enlaces con el segmento espacial y de proveer los medios de interconexión entre estas y los usuarios.
De acuerdo con la ley, MinTIC tiene dentro de sus funciones ejecutar los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y de expedir las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación del recurso orbita espectro (ROE) o del espectro radioeléctrico atribuido a los servicios de radiocomunicaciones por satélite, adjudicado y asignado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo especializado de la ONU al cual pertenece Colombia, encargado de la reglamentación y gestión internacional del espectro de radiofrecuencias o radioeléctrico como una parte del espectro electromagnético que ocupa las bandas de frecuencia correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, que según (UIT) van desde una frecuencia de 3 KHz hasta 3.000 GHz, divididas en nueve bandas de frecuencia.
La UIT hace la asignación internacional de las frecuencias asociadas al ROE a favor de los gobiernos y los operadores satelitales quedan facultados para su comercialización para acceder al segmento espacial y provisionar los servicios satelitales correspondientes en un país. Para ello, cada gobierno establece los mecanismos nacionales para habilitar la prestación de esos servicios dentro de su territorio y el licenciamiento de las estaciones terrenas que se requieran desplegar para tal fin.
En el caso de Colombia coincido con la interpretación del gobierno que no hay lugar a que se adelante un nuevo proceso de asignación, porque el mismo ya se entiende surtido a través del proceso de coordinación, notificación e inscripción que se desarrolló en su momento ante la UIT y contar con la regulación acorde con las normas, acuerdos y tendencias internacionales (Leyes 1341 de 2009 y 1978 del 25 de 2019). Adicionalmente Colombia ha cumplido estrictamente con las disposiciones de la Comunidad Andina (CAN) para obtener autorizaciones hacia los proveedores de los servicios de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico, incluyendo las redes satelitales. La ley señala que la utilización del espectro radioeléctrico dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecido en forma transparente y abierta de manera que sirva de incentivo al desarrollo de la tecnología satelital en el país, que garantice el interés general y el deber del Estado de promover su acceso eficiente y transparente a todos los habitantes del territorio nacional.
El asunto es de prioridades de recursos de FONTIC, adecuado manejo del tema de contraprestaciones por el uso del recurso espectro como los espacios blancos y de una regulación que procure promover un régimen satelital hacia la conectividad en las regiones más apartadas del país y garantice la inversión a Colombia. Al respecto MINTIC en febrero de 2022 expidió la resolución 0376 que tiene por objeto establecer, los requisitos y el trámite que debe surtirse para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico a través de estaciones terrenas asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite. La norma establece un nuevo modelo en la prestación de los servicios satelitales y prevé un aumento importante en la cantidad de accesos a Internet satelital en las zonas más apartadas del territorio nacional.
Queda abierto el debate.El autor es frecuente colaborador de la Nota Ciudadana de las2orillas. Es abogado experto en políticas y regulación de TIC.